miércoles, 29 de enero de 2014

Derechos de Autor de un Software


Al Crear Un Nuevo Software 
¿De Quién Son Los Derechos de Autor? 


Software Propietario

El término ha sido creado para designar al antónimo del concepto de software libre, por lo cual en diversos sectores se le han asignado implicaciones políticas relativas al mismo. Para la Fundación para el Software Libre (FSF), este concepto se aplica a cualquier programa informático que no es libre o que sólo lo es parcialmente (semilibre), sea porque su uso, redistribución o modificación está prohibida, o sea porque requiere permiso expreso del titular del software.

La persona física o jurídica (compañía, corporación, fundación, etc.), al poseer los derechos de autor sobre un software, tiene la posibilidad de controlar y restringir los derechos del usuario sobre su programa, lo que en el software no libre implica por lo general que el usuario sólo tendrá derecho a ejecutar el software bajo ciertas condiciones, comúnmente fijadas por el proveedor, que signifique la restricción de una o varias de las cuatro libertades.


Extraido el 29/01/2014 de: http://es.wikipedia.org/wiki/Software_propietario

Derechos de Autor: Son las facultades morales y patrimoniales, que se reconocen al autor de la obra original.
  • Los derechos morales hacen referencia al derecho personal de autor, y como tal resultan intransferibles, irrenunciables e inembargables. Art 14 TRLPI
  • Los derechos patrimoniales hacen referencia a los derechos de explotación económica de la obra. Art 17-23 TRLPI
La regla general, es que el autor de una obra (software) será el titular de los derechos de autor.



Titularidad de los Derechos de autor sobre el software  Art 97 TRLPI


Los Derechos de autor de un programa de ordenador o software, puede corresponder:


a)  A la persona natural o física, que como autor ha creado el programa de ordenador. Art 97.1 LPI


b)  Al grupo de personas físicas o naturales que han colaborado de forma individualizada en la creación del programa de ordenador. Cada aportación es identificable de forma aislada.


En este caso, el programa de ordenador se califica como una obra en colaboración, es decir, el programa es el fruto de la aportación independiente de varios autores. Los derechos de autor sobre el programa,  corresponde a todos ellos en la proporción que estos determinen. La divulgación y explotación del programa, requiere el consentimiento de todos ellos.


c)  A la persona jurídica (sociedad mercantil) que edite y divulgue el programa de ordenador bajo su nombre, salvo pacto en contrario.


Así pues, corresponderá a una empresa la titularidad de los derechos patrimoniales sobre un programa de ordenador, siempre y cuando dicho programa se haya creado por iniciativa y bajo las instrucciones de aquella, y se edite y divulgue bajo su nombre. En este caso el programa de ordenador se califica como una obra colectiva.


Una de las cuestiones que más dudas suscita en la práctica, es la relativa a la titularidad sobre el software creado por un trabajador asalariado.


El Art 97.4 LPI establece que “cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones del empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderá, exclusivamente al empresario, salvo pacto en contrario”.


Del artículo de referencia se desprende, que la facultad de explotación del programa de ordenador corresponde a la empresa, siempre y cuando:

  1. El programa de ordenador ha sido creado por el trabajador asalariado en el ámbito del ejercicio de sus funciones.
  2. El programa de ordenador ha sido creado por el trabajador asalariado en virtud de las instrucciones dadas por el empresario.
  3. Que concurriendo las condiciones anteriores, las partes (empresa y trabajador), no hayan pactado lo contrario en un contrato.

Así por ejemplo, un programador puede pactar con la empresa para la que presta sus servicios, que el software que cree o desarrolle será de su titularidad, pudiendo ceder a dicha empresa su explotación, si bien dicha cesión por regla general no será gratuita.


En ausencia de pacto o si nada se ha señalado al respecto, la titularidad sobre los derechos de explotación del programa de ordenador así creado, corresponde a la empresa.


Finalmente, cabe preguntarse ¿a quién corresponde la titularidad sobre los derechos de explotación de un programa de ordenador, creado por un trabajador asalariado, cuando dicha creación estaba fuera del ámbito de sus funciones (no era su tarea o cometido), y no se le dio instrucciones al respecto?


La STS de 21 de junio de 2007, atribuye en este caso la titularidad de los derechos al trabajador asalariado, por cuanto de la prueba practicada se revela, que el trabajador asalariado procedió a la invención del programa de ordenador por propia iniciativa, y no por ser esta su tarea o cometido, ni por encargo expreso o indicaciones concretas de la empresa.

Extraído el 29/01/2014 de: http://convelia.com/titularidad-de-los-derechos-de-software


1.  El derecho de autor y el software.

•Ha quedado ampliamente expresado que el derecho de autor es el primer llamado a proteger las creaciones de la informática expresadas bajo la categoría de software, programa de computador o soporte lógico.

•El Decreto 1360 de 1989 lo equiparó entonces a una creación literaria, aunque el software va más allá del código en sí mismo, su apariencia puede ser objeto de protección igualmente por el derecho de autor (por ejemplo los video juegos)

•En términos generales la definición de software comporta un elemento funcional acorde con el cual, un software debe ser un conjunto organizado de instrucciones que permiten interacción con una máquina que procesa información.

2. Transferencias y Licenciamiento

•Para efectuar alguna negociación en materia de derechos de autor sobre un software es imprescindible tener en cuenta qué es lo que se desea hacer 

•Transferir completamente la propiedad (cesión de derechos)

•Otorgar una licencia de uso.

3. Registro de Software

•¿Qué se requiere para el registro?

 •Requisitos

•Interés jurídico

•Capacidad

•Documentación

•Tiempo

•¿Qué se registra?

•Qué es lo que se entrega

•Cómo se entrega

•Cuánto cuesta y cuánto tiempo toma

Extraido el 29/01/2014 de: DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR 
Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia
http://www.propiedadintelectualcolombia.com/Site/LinkClick.aspx?fileticket=gbQDcDZdMsw%3D&tabid=99

 

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